CONTAMINACIÓN LUMINOSA


  

EVITAR LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA, "NO SIGNIFICA", APAGAR LAS LUCES, SINO ILUMINAR MEJOR, DIRIGIENDO LA LUZ HACÍA DONDE ES NECESARIO, EL SUELO

 

GRUPO DE TRABAJO COORDINADO POR: MERCEDES CANDELAS

Componentes:     

-Emilio Maestre             -Juan Payá                    -Luis Miguel Azorín

 -Adrián Azorín             -César Esteban            -Francisco José Martínez, "Garci".

 -Raimundo Martínez    -Juan M. Marco        -Sofía Alcaraz

                    

 

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NOCTURNO

Artículo 2º: Objeto
  Esta ley tiene por objeto:
  a) Mantener cuanto sea posible las condiciones naturales de las horas nocturnas,
  en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general.
  b) Promover la eficiencia energética de la iluminación exterior e interior a través del
  ahorro de energía sin merma de la seguridad.
 c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y, en todo caso, minimizar las
  molestias y perjuicios que ocasiona.
  d) Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

  Artículo 6º
: Se prohíben
 a) Las luminarias integrales o monocromáticas con un flujo de hemisferio superior
  emitido que supere el 50% de éste, a no ser que iluminen elementos de especial
  interés histórico o artístico según se determine por vía reglamentaria.
 b) Las fuentes de luz que, a través de proyectores convencionales o láseres, emitan
  por encima del plano horizontal, a no ser que iluminen elementos de especial interés histórico, según se determine por vía reglamentaria.
  c) Los artefactos y dispositivos aéreos de publicidad nocturna.
d) La iluminación de grandes extensiones de playa o de costa, excepto por razones
  de seguridad, en caso de emergencia o en los casos que se determinen por vía
  reglamentaria en atención a los usos de iluminación.
e) La iluminación permanente de las pistas de esquí.
  f ) La iluminación de instalaciones sin la memoria justificativa que exige el apartado.
  g) Los proyectos de instalación de iluminaciones que deban funcionar en horario
  nocturno deben ir acompañados de una memoria que justifique su necesidad.

 

LAS CONSECUENCIAS  DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA, SON :

*LA AGRESIÓN AL ECOSISTEMA NOCTURNO.

*EL DESPILFARRO DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y DINERO.

*LA GENERACIÓN DE RESIDUOS TÓXICOS.

*LA PÉRDIDA DE CIELO ESTRELLADO DECLARADO POR LA UNESCO, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.

ENLACES:

http://www.astrogranada.org/cieloscuro/principal_cielo_oscuro.htm

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