CONTAMINACIÓN LUMINOSA
EVITAR LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA, "NO SIGNIFICA", APAGAR LAS LUCES, SINO ILUMINAR MEJOR, DIRIGIENDO LA LUZ HACÍA DONDE ES NECESARIO, EL SUELO
GRUPO DE TRABAJO COORDINADO POR: MERCEDES CANDELAS
Componentes:
-Emilio Maestre -Juan Payá -Luis Miguel Azorín
-Adrián Azorín -César Esteban -Francisco José Martínez, "Garci".
-Raimundo Martínez -Juan M. Marco -Sofía Alcaraz
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NOCTURNO
Artículo 2º: Objeto
Esta ley tiene por objeto:
a) Mantener cuanto sea
posible las condiciones naturales de las horas nocturnas,
en beneficio de la fauna, de la flora y de los
ecosistemas en general.
b) Promover la eficiencia
energética de la iluminación exterior e interior a través del
ahorro de energía sin merma de la seguridad.
c) Evitar la intrusión
lumínica en el entorno doméstico y, en todo caso, minimizar las
molestias y perjuicios que ocasiona.
d) Prevenir y corregir los
efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.
Artículo 6º: Se prohíben
a) Las luminarias
integrales o monocromáticas con un flujo de hemisferio superior
emitido que supere el 50% de éste, a no ser que
iluminen elementos de especial
interés histórico o artístico según se determine
por vía reglamentaria.
b) Las fuentes de luz que,
a través de proyectores convencionales o láseres, emitan
por encima del plano horizontal, a no ser que iluminen
elementos de especial interés histórico, según se determine por
vía reglamentaria. c) Los artefactos y
dispositivos aéreos de publicidad nocturna.
d) La iluminación de
grandes extensiones de playa o de costa, excepto por razones
de seguridad, en caso de emergencia o en los casos que
se determinen por vía
reglamentaria en atención a los usos de iluminación.
e) La iluminación
permanente de las pistas de esquí.
f ) La iluminación de
instalaciones sin la memoria justificativa que exige el apartado.
g) Los proyectos de instalación de iluminaciones
que deban funcionar en horario
nocturno deben ir acompañados de una memoria que
justifique su necesidad.
LAS CONSECUENCIAS DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA, SON :
*LA AGRESIÓN AL ECOSISTEMA NOCTURNO.
*EL DESPILFARRO DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y DINERO.
*LA GENERACIÓN DE RESIDUOS TÓXICOS.
*LA PÉRDIDA DE CIELO
ESTRELLADO DECLARADO POR LA UNESCO, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.
ENLACES:
http://www.astrogranada.org/cieloscuro/principal_cielo_oscuro.htm